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Artículo 5 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 5 crea un grupo de trabajo que se llama **Sistema Nacional de Economía Circular**. Este grupo sirve para que los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) se pongan de acuerdo y trabajen juntos para lograr los objetivos de la Economía Circular que marca esta ley. El jefe de este grupo es la **Secretaría de Medio Ambiente**, y también lo forman otras dependencias importantes como la Secretaría de Economía, Hacienda, Energía y Educación Pública, entre otras. A las juntas del sistema asisten los titulares de estas dependencias, pero pueden mandar a un suplente que tenga un puesto de director general o superior. Todos los que participan en el sistema lo hacen de manera honorífica, es decir, no reciben ningún sueldo extra ni compensación por estar en estas juntas. Los municipios y alcaldías de la Ciudad de México también pueden ir a las reuniones si el jefe del sistema o los demás miembros lo aceptan. Además, el sistema puede invitar a empresas, organizaciones sociales o cualquier persona del sector público y privado a sus reuniones cuando se necesite. Para que todo funcione bien, el sistema debe crear sus propias reglas de operación, donde se explique cómo se hacen las juntas y cómo se invita a los participantes.

Texto oficial

Artículo 5.- El Sistema Nacional de Economía Circular tiene como objetivo la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los fines de la Economía Circular de acuerdo con los criterios y principios establecidos en esta Ley. La conducción del Sistema está a cargo de la Secretaría. El Sistema se integra con los entes públicos siguientes: I. La Secretaría, quien preside el Sistema; II. La Secretaría de Economía; III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IV. La Secretaría de Energía; V. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; VI. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-01-2026 7 de 20 VII. La Secretaría de Educación Pública; VIII. La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, y IX. Cada entidad federativa, representada por conducto de la persona titular de la Secretaría o institución con atribuciones en materia de medio ambiente y cuidado de los recursos naturales. A las sesiones deben concurrir las personas titulares de los referidos entes públicos, quienes pueden designar como suplentes a las personas servidoras públicas con nivel mínimo de dirección general o un equivalente. El nombramiento como integrantes del Sistema y el de suplente son de carácter honorífico; por el desempeño de estos cargos no percibirán emolumento o compensación económica alguna. El Sistema Nacional de Economía Circular cuenta con una secretaría técnica, la cual está a cargo de la subsecretaría competente de la Secretaría. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pueden asistir a las sesiones, cuando así lo consideren la Presidencia del Sistema o por acuerdo de sus integrantes. A las sesiones del Sistema se pueden convocar a los sectores público, social y privado, cuando así lo soliciten o sean convocados. El Sistema debe expedir las reglas para su operación y funcionamiento, conforme a las cuales se llevan a cabo sus sesiones y las convocatorias a estas. Capítulo Segundo De la distribución de competencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.