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Artículo 4 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Federación (el gobierno federal de México) es la encargada de crear y dirigir el plan nacional sobre Economía Circular, que básicamente busca que los productos y recursos se reutilicen lo más posible, en vez de tirarlos después de usarlos. Todas las dependencias del gobierno federal, como secretarías y oficinas, deben seguir estas reglas al hacer su trabajo de cuidar el medio ambiente. Lo que se busca es que los negocios y las fábricas alarguen la vida de los productos, que la gente se acostumbre a separar la basura y a consumir de forma responsable, y que se aprovechen al máximo los residuos para darles un nuevo uso. También se quiere evitar que los productos se vuelvan obsoletos a propósito solo para que compres uno nuevo, y se debe fomentar el uso de materiales reciclados en todo el proceso, desde la fabricación hasta la venta.

Texto oficial

Artículo 4.- La Federación tiene a su cargo el diseño y la conducción de la política nacional en materia de Economía Circular. En la planeación y ejecución de las acciones para cuidar y conservar al medio ambiente, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones, deben observar los siguientes enfoques de criterios y principios: A. Enfoques de criterios de Economía Circular: I. Fomentar e impulsar la Economía Circular que permita un desarrollo económico sustentable de carácter restaurativo y regenerativo; II. Fomentar la integración de procesos productivos que extiendan la vida útil del Producto y sus componentes, con lo cual se optimice su uso en cada etapa del Ciclo de Vida; III. Incentivar los mecanismos directos e indirectos de circularidad, así como las estrategias circulares en los sectores productivos y de servicios, que faciliten el acceso a productos entre particulares sin que necesariamente se transfieran la propiedad; IV. Incentivar hábitos de consumo social y ambientalmente responsable, que incluya la separación de residuos; V. Promover el uso eficiente y prolongado del Producto, a fin de preservar y potenciar su valor económico, así como recuperar el valor de los residuos; LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-01-2026 5 de 20 VI. Fomentar la sustentabilidad de la Actividad Económica que minimice los posibles impactos al ambiente y se alinee con los principios de la Economía Circular; VII. Impulsar y fomentar que la generación del Producto se realice con la adopción de los criterios y principios previstos en la presente Ley; VIII. Promover la Gestión Circular y la creación de cadenas de valor que integren distintos componentes con fomento en el uso de materias primas secundarias y residuos en sus procesos de generación, importación, exportación, transporte, distribución, comercialización y consumo del Producto, con base en esquemas que permitan el máximo Aprovechamiento Circular y la recuperación de los residuos a partir de su valorización; IX. Impulsar y Fomentar la Economía Circular entre la población y los sectores productivos, a efecto de que se integren los principios y Gestión Circular en el desarrollo de la infraestructura y tecnología, así como garantizar el acceso a la información en la materia; X. Fomentar el desarrollo de sectores productivos mediante la Economía Circular; XI. Fomentar e incentivar las estrategias y actividades destinadas al desarrollo de la Economía Circular en los sectores productivos de bienes y servicios; XII. Evitar la obsolescencia de los productos y su utilización como objetivo comercial o financiero, en términos del acuerdo general de implementación de la REP correspondiente, y XIII. Fomentar el uso de materias primas secundarias en lugar de materiales vírgenes que ofrezcan las mismas características, cuando sea ambiental, técnica y económicamente viable, y B. Principios de Economía Circular: I. Atemporal: Permite a los productos trascender en el tiempo y ser vigentes y útiles el mayor tiempo posible, mediante la Gestión Circular y mecanismos directos e indirectos de circularidad, el uso de materiales adecuados, manufactura de calidad y modelos de diseño y consumo que eviten promover su reemplazo periódico o prematuro, conforme a los principios de la Economía Circular; II. Cautela o precaución: Acciones en los casos que haya riesgo de daño grave o irreversible al medio ambiente, aún sin tener certeza científica sobre los impactos que genera una Actividad Económica; III. Circularidad: Optimizar la Gestión y el Aprovechamiento Circular de los materiales y del Producto, durante todo el Ciclo de Vida; IV. Gradualidad: Ajuste progresivo de los mecanismos directos e indirectos de circularidad mediante la emisión de acuerdos generales de implementación de la REP, la definición de metas, la suscripción de convenios y la ejecución de otras medidas previstas en el artículo 47 de esta Ley; V. Innovador: Incorporación continua de tecnologías, energías renovables y mejoras productivas con beneficios ambientales, económicos y de bienestar social; VI. Integralidad: Articulación de políticas públicas con las actividades de los sectores y con objetivos del desarrollo para satisfacer las necesidades de la población, con criterios ecológicos, sociales y económicos de manera transversal; VII. Jerarquización: Orden de prioridad de los mecanismos directos e indirectos de circularidad en la gestión de materiales, productos y residuos, para lograr los mejores resultados ambientales en conjunto, con la prelación y los fines siguientes: a) Que los materiales se mantengan el mayor tiempo posible como Producto o Materia Prima Secundaria; b) Que los productos incorporen materiales reciclados, reciclables o ambos; c) Que los residuos se reincorporen mediante la recuperación de su valor o del contenido energético de los materiales que los componen, y LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-01-2026 6 de 20 d) Que los residuos solo se depositen o confinen en disposición final cuando técnica y económicamente no sea viable ningún tipo de aprovechamiento y valorización; VIII. Modular: Enfocado a que los productos sean separables en componentes o módulos que puedan ser reparados, actualizados o reutilizados de manera independiente, cuando sea viable ambiental, técnica y económicamente; IX. Progresividad: Impulsar la implementación gradual de la Economía Circular, de tal forma que siempre se avance hacia su fortalecimiento y no se realicen acciones que impliquen su retroceso; X. Reparabilidad: Garantiza que los productos sean concebidos, fabricados, distribuidos, importados y comercializados, mediante la provisión de información clara y accesible sobre la posibilidad de repararlos; la disponibilidad de refacciones, herramientas, piezas de repuesto y de lugares donde pueden repararse; XI. Responsabilidad Extendida del Productor: Obligación que se aplica de manera complementaria y no excluyente a otras obligaciones de los entes públicos y de los particulares en los términos que define esta Ley; XII. Sistémico: Consideración de generación de productos analizados en su conjunto, así como en correlación con su entorno, para identificar las implicaciones ecológicas, sociales y económicas de sus procesos de elaboración, distribución, consumo y permanencia dentro del ambiente, y maximizar la gestión y el uso de materiales, así como las acciones de recuperación de los residuos a partir de su valorización; XIII. Sustentabilidad: Uso de los recursos naturales que permita, simultáneamente, preservar el equilibrio ecológico, contribuir a la regeneración de los sistemas naturales e incrementar el bienestar de las personas mediante la satisfacción de sus necesidades, sin comprometer las de las generaciones futuras; XIV. Transversalidad: Coordinación y colaboración entre distintos órdenes de gobierno y sectores académico, social y privado, a fin de alcanzar objetivos en Economía Circular, y XV. Trazabilidad: Información en toda la cadena de manejo de un determinado Producto o material, con la finalidad de contar con un registro de los datos de los flujos del Ciclo de Vida, conforme a la normativa aplicable. Título Segundo Sistema Nacional de Economía Circular y distribución de competencias Capítulo Primero Del Sistema Nacional de Economía Circular

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.