Artículo 12 de la LEY General de Economía Circular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que cuando el gobierno publique en el periódico oficial un acuerdo sobre la Responsabilidad Extendida del Productor (REP, que es la obligación de hacerse cargo de los residuos de un producto), todos los fabricantes e importadores de ese producto, o el grupo que los represente, están obligados a crear un plan para manejar sus residuos (Gestión Circular) y registrarlo en el plazo que marque el acuerdo. Además, ese acuerdo debe indicar las acciones específicas para que cada fabricante o importador pueda aplicar formas directas o indirectas de reciclar o reusar sus productos, siempre que sea posible para el medio ambiente, la tecnología y la economía. También tiene que fijar metas que cada empresa debe cumplir, junto con métodos para medir si las están logrando, ya sea según lo que diga su registro o un convenio que firmen.
Texto oficial
Artículo 12.- Cuando la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo general de implementación de la REP y, todas las personas productoras e importadoras o, en su caso, el Organismo Coordinador, comprendidos en el acuerdo, tienen la obligación de elaborar la Gestión Circular y solicitar su inscripción en el Registro, en los plazos que en el propio acuerdo se establezcan. El acuerdo general de implementación de la REP debe prever las actividades que correspondan al sector o categoría del Producto que regule, para que cada persona productora o importadora pueda ejecutar los mecanismos directos o indirectos de circularidad respectivos, cuando sean ambiental, técnica y económicamente viables; también debe establecer metas que cada persona productora o importadora debe cumplir en los términos de la autorización de inscripción al Registro o en el convenio que, en su caso, se suscriba, así como los indicadores y metodologías para medirlas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.