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Artículo 13 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) es la encargada de revisar y dar el visto bueno para que un proceso de Gestión Circular quede registrado oficialmente. Durante la revisión, la Secretaría te puede pedir más información o hacer observaciones sobre tu solicitud. Al final, puede decidir tres cosas: aprobar el registro con ciertas condiciones (como cumplir con metas poco a poco), autorizarlo sin más, o negarlo. Te negarán el registro si no cumples con la ley, si tu producto no reduce su impacto ambiental, si das información falsa, o si el diseño del producto no puede reciclarse o reusarse sin una razón válida.

Texto oficial

Artículo 13.- Corresponde a la Secretaría analizar y autorizar la inscripción de la Gestión Circular. Para el análisis de la Gestión Circular, la Secretaría puede formular observaciones o requerir información. En el acto administrativo de registro, la Secretaría debe: I. Evaluar la Gestión Circular y, en estos casos, puede: a) Condicionar la inscripción con base en el acuerdo general de implementación de la REP correspondientes, así como en los convenios de concertación que, en su caso, se suscriban; b) Sujetar la Gestión Circular a esquemas y metas de gradualidad de cumplimiento, en términos del artículo 48 de esta Ley y del acuerdo general de implementación de la REP y de los convenios de concertación suscritos correspondientes, y c) Considerar si el Producto cuenta o no con un plan de manejo en términos de la LGPGIR. En caso de contar con dicho plan la Secretaría debe considerar las autorizaciones o permisos ya existentes y reconocer la información que obra en sus archivos; II. Autorizar la inscripción en el Registro, o III. Negar la inscripción cuando: a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, en el Reglamento, en las normas oficiales mexicanas, en el acuerdo general de implementación de la REP correspondiente, en el convenio de concertación suscrito o en otras disposiciones ambientales aplicables; b) La Huella Ambiental que forme parte de la solicitud se incremente, permanezca o no se reduzca significativamente en los plazos que señale el acuerdo general de implementación de la REP, el convenio de concertación suscrito; c) Exista falsedad en la información proporcionada por la persona productora o importadora o, en su caso, por el Organismo Coordinador, o LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-01-2026 11 de 20 d) El diseño del Producto carezca de medidas de compensación y no permita la circularidad, salvo causa justificada por inviabilidad ambiental, técnica o económica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.