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Artículo 14 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si presentas un trámite de Gestión Circular en la Plataforma Nacional y la Secretaría no te responde en un plazo de 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), automáticamente se considera aprobado, como si estuviera inscrito. En ese caso, no necesitas que te avisen o notifiquen, porque el silencio de la autoridad cuenta como un “sí”. Solo aplica desde el día en que subiste el documento a la plataforma.

Texto oficial

Artículo 14.- La Gestión Circular que no sea autorizada o denegada por la Secretaría en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día en el que fue cargado para su inscripción en la Plataforma Nacional, adquiere el carácter de inscrito; en este caso, no es necesaria la notificación por parte de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.