Artículo 16 de la LEY General de Economía Circular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una empresa se inscribe en el programa de Gestión Circular (un sistema para manejar residuos y productos de forma responsable), tiene que cumplir ciertas metas y obligaciones que van avanzando poco a poco. Para revisar que todo se esté haciendo bien, la empresa debe presentar reportes que están explicados en los acuerdos y convenios de ese programa. Si las autoridades revisan y ven que algo no está correcto, pueden ratificar la inscripción (dejarla igual), modificarla (cambiar las condiciones) o cancelarla (quitarla del registro).
Texto oficial
Artículo 16.- La inscripción de la Gestión Circular y el cumplimiento a las metas de gradualidad y a las demás obligaciones que de dicha inscripción emanan, están sujetas a reportes establecidos en el acuerdo general de implementación de la REP y los convenios de concertación inscritos; la revisión puede ratificar, modificar o cancelar la inscripción en el Registro y sus condiciones. Capítulo Segundo De los instrumentos de política pública
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.