Artículo 17 de la LEY General de Economía Circular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que las herramientas que el gobierno usa para fomentar la economía circular (reducir, reusar y reciclar) son: el plan nacional y los planes locales de cada estado o municipio, apuntar tus actividades en un registro oficial, las revisiones para ver si se cumple la ley, las auditorías ambientales que haces por tu cuenta, un sello de calidad oficial, estímulos económicos como créditos o impuestos, y cualquier otra regla que se cree sobre el tema.
Texto oficial
Artículo 17.- Son instrumentos de política pública en materia de Economía Circular: I. El Programa Nacional; II. Los programas locales y municipales de Economía Circular; III. La inscripción de la Gestión Circular; IV. Los programas de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa; V. La auditoría ambiental voluntaria; VI. El Distintivo Nacional de Economía Circular; VII. Los instrumentos económicos, y VIII. Los demás que establezca la normativa en la materia. Sección Primera Del Programa Nacional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.