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Ley
LEY General de Economía Circular
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que las herramientas que el gobierno usa para fomentar la economía circular (reducir, reusar y reciclar) son: el plan nacional y los planes locales de cada estado o municipio, apuntar tus actividades en un registro oficial, las revisiones para ver si se cumple la ley, las auditorías ambientales que haces por tu cuenta, un sello de calidad oficial, estímulos económicos como créditos o impuestos, y cualquier otra regla que se cree sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 17.- Son instrumentos de política pública en materia de Economía Circular: I. El Programa Nacional; II. Los programas locales y municipales de Economía Circular; III. La inscripción de la Gestión Circular; IV. Los programas de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa; V. La auditoría ambiental voluntaria; VI. El Distintivo Nacional de Economía Circular; VII. Los instrumentos económicos, y VIII. Los demás que establezca la normativa en la materia. Sección Primera Del Programa Nacional

Ver texto oficial de la LEY General de Economía Circular (pág. 11) ↗

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