Artículo 18 de la LEY General de Economía Circular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa Nacional es como un plan maestro que junta y coordina distintas acciones del gobierno, proyectos y actividades para cuidar el medio ambiente. Todo lo que incluya debe seguir las reglas de la Economía Circular (que es básicamente reusar, reciclar y no desperdiciar). La idea es que los procesos de producción, los productos y los materiales que se usen dejen una huella ambiental más chica, contaminen menos y ahorren recursos naturales. Además, este plan debe estar conectado con el Plan Nacional de Desarrollo y otros programas del gobierno, siguiendo las reglas de la Ley de Planeación.
Texto oficial
Artículo 18.- El Programa Nacional es un instrumento de planeación, en los términos de la Ley de Planeación, que integra, coordina e impulsa políticas públicas, subprogramas, proyectos y actividades, bajo los criterios y principios de Economía Circular previstos en la presente Ley, con el fin de alcanzar objetivos de protección ambiental, la implementación de mecanismos que sean ambiental, técnica y económicamente viables para la promoción del desarrollo de la Economía Circular. Los principios establecidos en el programa deben favorecer que los procesos productivos, sus productos o materiales generen una menor Huella Ambiental, contribuyan a reducir emisiones contaminantes, ahorren recursos LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-01-2026 12 de 20 naturales, minimicen residuos y en alineación con estándares nacionales e internacionales que eviten crear barreras técnicas al comercio sin justificación. El Programa Nacional debe alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales, en términos de la Ley de Planeación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.