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Ley
LEY General de Economía Circular
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa Nacional es como un plan maestro que junta y coordina distintas acciones del gobierno, proyectos y actividades para cuidar el medio ambiente. Todo lo que incluya debe seguir las reglas de la Economía Circular (que es básicamente reusar, reciclar y no desperdiciar). La idea es que los procesos de producción, los productos y los materiales que se usen dejen una huella ambiental más chica, contaminen menos y ahorren recursos naturales. Además, este plan debe estar conectado con el Plan Nacional de Desarrollo y otros programas del gobierno, siguiendo las reglas de la Ley de Planeación.

Texto oficial

Artículo 18.- El Programa Nacional es un instrumento de planeación, en los términos de la Ley de Planeación, que integra, coordina e impulsa políticas públicas, subprogramas, proyectos y actividades, bajo los criterios y principios de Economía Circular previstos en la presente Ley, con el fin de alcanzar objetivos de protección ambiental, la implementación de mecanismos que sean ambiental, técnica y económicamente viables para la promoción del desarrollo de la Economía Circular. Los principios establecidos en el programa deben favorecer que los procesos productivos, sus productos o materiales generen una menor Huella Ambiental, contribuyan a reducir emisiones contaminantes, ahorren recursos LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-01-2026 12 de 20 naturales, minimicen residuos y en alineación con estándares nacionales e internacionales que eviten crear barreras técnicas al comercio sin justificación. El Programa Nacional debe alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales, en términos de la Ley de Planeación.

Ver texto oficial de la LEY General de Economía Circular (pág. 11) ↗

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