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Ley
LEY General de Economía Circular
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa Nacional debe planear cómo lograr que los materiales y productos se reutilicen al máximo, en lugar de tirarlos. Para eso, tiene que incluir objetivos, metas y formas de medir si funciona, asegurándose de que sea viable para el ambiente, la economía y la tecnología. También debe coordinar a todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para que trabajen juntos en esta transición. Busca que empresas, escuelas y ciudadanos participen activamente, por ejemplo, enseñando estos temas en las aulas y creando mercados para materiales reciclados. Finalmente, debe vigilar que los fabricantes se hagan responsables de sus productos cuando se convierten en residuos, y fomentar tecnologías limpias para reducir el daño al medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 20.- El Programa Nacional debe establecer objetivos, ejes, metas generales, líneas estratégicas, metodologías, indicadores de Economía Circular y evaluaciones; que resulten ambiental, técnica y económicamente viables, así como los siguientes ejes de actuación: I. Establecer mecanismos que promuevan la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para transitar hacia una Economía Circular, con visión de corto, mediano y largo plazo, en el ámbito de sus respectivas competencias; II. Impulsar la vinculación entre los diferentes participantes de las cadenas de valor, bajo los principios de Economía Circular dispuestos en la presente Ley; III. Facilitar mecanismos de cooperación con gobiernos extranjeros, empresas, organizaciones internacionales y agencias intergubernamentales, que fomenten e implementen la Economía Circular, conforme a los objetivos legítimos previstos en el mismo programa; IV. Promover que los procesos de generación del Producto e importación se apeguen a los principios, criterios y enfoques de la Gestión Circular y Economía Circular establecidos en la presente Ley; V. Diseñar y promover, con la coordinación y participación que corresponda a la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades educativas, acciones orientadas a la difusión del conocimiento en temas de Economía Circular, así como su incorporación en programas educativos, que generen conciencia en la población e incidan en la transición hacia patrones de consumo y Producción cada vez más sostenibles; VI. Prever esquemas de coordinación para la generación institucional de indicadores de Economía Circular; VII. Establecer las medidas adecuadas para el desarrollo de mercados de materias primas secundarias y de residuos; VIII. Establecer acciones de regulación, monitoreo y vigilancia para el cumplimiento de la Responsabilidad Extendida del Productor; IX. Planear el desarrollo de indicadores de Economía Circular que permita evaluar el impacto de la Economía Circular en el país; X. Fortalecer la vinculación entre sectores productivos para optimizar las cadenas de valor y minimizar pérdidas de materiales vírgenes o materias primas secundarias; XI. Fomentar la participación activa de las personas, la sociedad civil organizada y el sector privado en las estrategias y acciones de Economía Circular; XII. Identificar los sectores productivos y categorías de productos sobre los cuales podrán emitirse acuerdos generales de implementación de la REP, a partir de las necesidades ambientales y la viabilidad técnica y económica; XIII. Promover sistemas que reduzcan los impactos negativos al ambiente, mediante mecanismos directos e indirectos de circularidad y que fomenten la aplicación de los principios de Economía Circular durante la Producción; XIV. Fomentar el desarrollo y uso de tecnologías sustentables, así como el uso de mecanismos directos e indirectos de circularidad que favorezcan la transición hacia una Economía Circular, y LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-01-2026 13 de 20 XV. Los demás que se establezcan en el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY General de Economía Circular (pág. 12) ↗

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