Artículo 20 de la LEY General de Economía Circular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa Nacional debe planear cómo lograr que los materiales y productos se reutilicen al máximo, en lugar de tirarlos. Para eso, tiene que incluir objetivos, metas y formas de medir si funciona, asegurándose de que sea viable para el ambiente, la economía y la tecnología. También debe coordinar a todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para que trabajen juntos en esta transición. Busca que empresas, escuelas y ciudadanos participen activamente, por ejemplo, enseñando estos temas en las aulas y creando mercados para materiales reciclados. Finalmente, debe vigilar que los fabricantes se hagan responsables de sus productos cuando se convierten en residuos, y fomentar tecnologías limpias para reducir el daño al medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 20.- El Programa Nacional debe establecer objetivos, ejes, metas generales, líneas estratégicas, metodologías, indicadores de Economía Circular y evaluaciones; que resulten ambiental, técnica y económicamente viables, así como los siguientes ejes de actuación: I. Establecer mecanismos que promuevan la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para transitar hacia una Economía Circular, con visión de corto, mediano y largo plazo, en el ámbito de sus respectivas competencias; II. Impulsar la vinculación entre los diferentes participantes de las cadenas de valor, bajo los principios de Economía Circular dispuestos en la presente Ley; III. Facilitar mecanismos de cooperación con gobiernos extranjeros, empresas, organizaciones internacionales y agencias intergubernamentales, que fomenten e implementen la Economía Circular, conforme a los objetivos legítimos previstos en el mismo programa; IV. Promover que los procesos de generación del Producto e importación se apeguen a los principios, criterios y enfoques de la Gestión Circular y Economía Circular establecidos en la presente Ley; V. Diseñar y promover, con la coordinación y participación que corresponda a la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades educativas, acciones orientadas a la difusión del conocimiento en temas de Economía Circular, así como su incorporación en programas educativos, que generen conciencia en la población e incidan en la transición hacia patrones de consumo y Producción cada vez más sostenibles; VI. Prever esquemas de coordinación para la generación institucional de indicadores de Economía Circular; VII. Establecer las medidas adecuadas para el desarrollo de mercados de materias primas secundarias y de residuos; VIII. Establecer acciones de regulación, monitoreo y vigilancia para el cumplimiento de la Responsabilidad Extendida del Productor; IX. Planear el desarrollo de indicadores de Economía Circular que permita evaluar el impacto de la Economía Circular en el país; X. Fortalecer la vinculación entre sectores productivos para optimizar las cadenas de valor y minimizar pérdidas de materiales vírgenes o materias primas secundarias; XI. Fomentar la participación activa de las personas, la sociedad civil organizada y el sector privado en las estrategias y acciones de Economía Circular; XII. Identificar los sectores productivos y categorías de productos sobre los cuales podrán emitirse acuerdos generales de implementación de la REP, a partir de las necesidades ambientales y la viabilidad técnica y económica; XIII. Promover sistemas que reduzcan los impactos negativos al ambiente, mediante mecanismos directos e indirectos de circularidad y que fomenten la aplicación de los principios de Economía Circular durante la Producción; XIV. Fomentar el desarrollo y uso de tecnologías sustentables, así como el uso de mecanismos directos e indirectos de circularidad que favorezcan la transición hacia una Economía Circular, y LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-01-2026 13 de 20 XV. Los demás que se establezcan en el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.