Artículo 21 de la LEY General de Economía Circular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que el Programa Nacional debe incluir varias acciones para que las cosas se usen de forma más responsable y sin desperdiciar. Por ejemplo, se tiene que promover que las empresas fabriquen productos que sean fáciles de reusar o reciclar, y que usen menos materiales nuevos y sustancias tóxicas. También se debe fomentar que la gente consuma de manera consciente, reparando sus productos en lugar de tirarlos, y que se separen bien los residuos para que puedan aprovecharse de nuevo. Además, se busca que haya opciones como rentar o compartir cosas en vez de comprarlas, y que se reduzca al mínimo la basura que se genera.
Texto oficial
Artículo 21.- En los ejes de actuación del Programa Nacional, referidos en el artículo anterior, se deben prever, conforme a la normativa aplicable, las siguientes acciones: I. Impulsar la Producción responsable y eficiente mediante modelos de desarrollo económico sostenible que promuevan la protección ambiental, a través de acciones que faciliten esquemas de Encadenamiento Sustentable que maximicen el uso y Aprovechamiento Circular del Producto, de materiales y recursos dentro de la Cadena de Valor, que contribuyan a reducir la extracción de materiales vírgenes y uso de sustancias tóxicas; II. Fomentar el Diseño Circular desde la Producción, con criterios que optimicen el uso de Material Virgen, la incorporación de materias primas secundarias y materiales reciclados en la Producción, así como la minimización del uso de sustancias tóxicas o contaminantes, a fin de obtener productos de fácil Aprovechamiento Circular o, en su caso, de su disposición final; III. Fomentar modelos de servicio de uso compartido que permitan satisfacer necesidades sin que sea indispensable la adquisición o posesión de los productos; IV. Diseñar y establecer programas de cultura de Consumo Responsable, mediante campañas informativas a la ciudadanía sobre las implicaciones ambientales en cada etapa del Ciclo de Vida de los productos, y las alternativas para el aprovechamiento de los materiales al final de su vida útil, así como la separación en fuente de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, su adecuada separación y aprovechamiento; V. Impulsar mercados circulares de materias primas secundarias y de residuos que faciliten su incorporación en la Cadena de Valor y que, en consecuencia, reduzcan la extracción de Material Virgen; VI. Prevenir y minimizar la generación de residuos, con el establecimiento de acciones preventivas y mecanismos directos e indirectos de circularidad para la prevención de la generación y minimización de residuos, con base en el principio de jerarquización establecido en esta Ley; VII. Establecer como criterio el rediseño o modificación intencional de productos que no fueron consumidos, conforme a la presente Ley, con la finalidad de reducir el impacto ambiental; VIII. Fomentar la cultura de la reutilización de productos y materiales, para incrementar la vida útil de estos, y mantenerlos dentro de la economía el mayor tiempo posible; IX. Impulsar la Gestión Circular, incluido el Diseño Circular, y establecer esquemas que contemplen la reparabilidad del Producto, así como facilitar la accesibilidad de las personas consumidoras a esta acción, para fomentar la reparación de productos, antes que el desecho y reemplazo del Producto; X. Impulsar la implementación de modelos de gestión con perspectiva de Reciclaje Inclusivo; XI. Fomentar la reutilización, reparación o reacondicionamiento de productos que pueden volver a servir para lo que fueron creados; XII. Establecer la gradualidad y definir metas para: a) El uso sostenible de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del agua; b) La clasificación adecuada de los residuos, que incluya lineamientos armonizados para todas las entidades federativas; c) La reducción del desperdicio de alimentos; d) El reciclaje de materiales y residuos de interés nacional, así como aquellos comprometidos en convenios internacionales; e) La incorporación de materiales reciclados en productos y la sustitución en estos de sustancias tóxicas por otras que no lo sean, y f) La reducción de la disposición final en rellenos sanitarios; LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-01-2026 14 de 20 XIII. Las demás actividades y acciones que permitan incentivar la transición a la Economía Circular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.