Artículo 22 de la LEY General de Economía Circular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que, para cumplir con el plan nacional de economía circular, el gobierno federal tiene que hacer varias acciones obligatorias. Entre ellas están: reducir la contaminación que calienta el planeta, crear empleos que cuiden el medio ambiente, usar tecnología más limpia, fomentar que compres solo lo que necesitas, enseñar a la gente sobre el reciclaje y apoyar a las personas que se dedican a juntar y separar basura (como las pepenadoras). También incluye revisar que se cumplan las reglas y agregar más medidas si es necesario. Todo esto debe hacerse pensando en ayudar primero a la gente más vulnerable.
Texto oficial
Artículo 22.- En los ejes de actuación del Programa Nacional, referidos en el artículo anterior de esta Ley, se deben prever las siguientes acciones transversales para la Administración Pública Federal: I. Acción climática: Las acciones que contribuyan a disminuir emisiones de gases de efecto invernadero y carbono negro, así como aquellas encaminadas a fortalecer la adaptación y resiliencia al cambio climático, con atención prioritaria a grupos vulnerables, en congruencia y de manera complementaria con lo establecido en la Ley General de Cambio Climático y demás normativa aplicable; II. Creación de empleos: Acciones que generen puestos de trabajo relacionados con los Criterios y Principios de Economía Circular para la protección y restauración del medio ambiente, que incrementen la inclusión social y el crecimiento económico sostenible; III. Innovación tecnológica: Desarrollo y adopción de nuevas tecnologías que permitan optimizar los procesos de generación de productos circulares, y dé prioridad a la eficiencia en el uso de recursos; IV. Consumo Responsable: Promover la toma de decisiones informada con respecto al consumo del Producto, para que los procesos productivos sean más eficientes y sustentables; V. Educación y cultura de la circularidad: Fortalecimiento del conocimiento de la población sobre el tema de Economía Circular, a fin de facilitar su aplicación y la adopción de estilos de vida sustentables; VI. Promover las buenas prácticas regulatorias; VII. Reciclaje Inclusivo: reconocer y visibilizar la aportación social, económica y ambiental de la actividad de las personas recicladoras de base o pepenadoras, así como el desarrollo e implementación de modelos que incluyan a estas personas en la Economía Circular; VIII. Implementar las medidas de control, inspección, vigilancia y verificación que, en su caso, correspondan, y IX. Las demás que se establezcan en el Reglamento. Sección Segunda Del Distintivo Nacional de Economía Circular
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.