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Artículo 23 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno) va a dar permiso para usar un sello o logo llamado Distintivo Nacional de Economía Circular, que sirve para marcar productos que siguen las reglas de la Economía Circular (reutilizar, reciclar, reducir). Este sello le dice al consumidor información real, que se puede comprobar y entender fácilmente, sobre si el producto cumple con lo que dice la ley. Los detalles exactos para pedir y usar ese sello están en el Reglamento de esta ley. Además, para que te autoricen usarlo, tienes que pasar por una auditoría ambiental voluntaria (una revisión que tú pides) y cumplir con acuerdos sobre cómo manejar los residuos.

Texto oficial

Artículo 23.- La Secretaría autorizará el uso del Distintivo Nacional de Economía Circular para identificar los productos que cumplen con los principios y criterios de Economía Circular. El distintivo brinda información veraz, verificable y accesible al consumidor respecto del cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley. Los requisitos y formalidades para el uso del Distintivo Nacional de Economía Circular se establecen en el Reglamento de la presente Ley. El uso del Distintivo queda sujeto a la autorización que emita la Secretaría con base en el proceso de auditoría ambiental voluntaria de acuerdo con el cumplimiento de los acuerdos generales de implementación de la REP y los convenios de concertación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.