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Ley
LEY General de Economía Circular
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un producto tiene un sello oficial que dice que es de "economía circular" (es decir, que está hecho para reusarse, reciclarse o no generar tanta basura), el gobierno le dará preferencia para comprarlo. Esto significa que, cuando el gobierno necesite comprar cosas, como muebles o equipos, va a escoger primero los productos que tengan ese distintivo. La ley no dice que solo pueda comprar esos, pero sí que sean los primeros que tome en cuenta. Esto aplica para todas las compras que hagan las dependencias del gobierno, como oficinas o escuelas públicas.

Texto oficial

Artículo 25.- El Producto que cuente con la autorización para el uso del Distintivo Nacional de Economía Circular tendrá preferencia para su adquisición, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de contrataciones públicas. Sección Tercera Del Instrumento Económico LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-01-2026 15 de 20

Ver texto oficial de la LEY General de Economía Circular (pág. 14) ↗

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