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Ley
LEY General de Economía Circular
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada estado de la República va a crear apoyos económicos (como créditos, estímulos o descuentos) para que las empresas y personas adopten la Economía Circular, que es un sistema donde se reusan y reciclan materiales en vez de tirarlos. Además, los gobiernos estatales pueden sugerirle al gobierno federal otras medidas económicas que ayuden a lograr lo mismo, incluso si esas medidas implican trabajar de forma conjunta entre distintos niveles de gobierno. En pocas palabras, los estados tienen la tarea de poner dinero o beneficios para que todos reciclemos más, y también pueden proponer ideas al gobierno federal.

Texto oficial

Artículo 27.- Las entidades federativas, conforme a sus atribuciones, diseñarán y promoverán instrumentos económicos que fomenten la Economía Circular dentro de sus respectivas jurisdicciones competenciales, así como proponer a la autoridad competente de la Administración Pública Federal los instrumentos económicos que se puedan aplicar, incluidos a los modelos de complementariedad. Título Cuarto De la información, la educación, la cultura y la investigación Capítulo Primero De la Plataforma Nacional

Ver texto oficial de la LEY General de Economía Circular (pág. 15) ↗

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