Artículo 30 de la LEY General de Economía Circular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que la Plataforma Nacional (un sitio web o sistema del gobierno) debe tener siete cosas obligatorias. Primero, debe incluir el plan nacional sobre Economía Circular (un sistema donde se reutilizan recursos en vez de tirarlos). También debe dar información básica para enseñar a la gente qué es la Economía Circular, y ejemplos de negocios que ya la aplican, como rentar productos en vez de venderlos. Además, tiene que tener un directorio de empresas que ganaron el sello oficial de Economía Circular, y mostrar el historial (trazabilidad) de ciertos productos para saber de dónde vienen y cómo se reciclan. Por último, puede incluir cualquier otra información necesaria para mejorar la plataforma.
Texto oficial
Artículo 30.- La Plataforma Nacional debe contener lo siguiente: I. El Programa Nacional; II. Información básica de divulgación sobre la Economía Circular; III. Información sobre los modelos de servicio, así como de otros modelos de negocio circulares más representativos; IV. Información que permita la adopción de prácticas de Economía Circular en la población y los sectores productivos; V. El directorio de empresas que cuentan con el Distintivo Nacional de Economía Circular y, en su caso, otros distintivos de circularidad otorgados por entidades federativa en términos de las disposiciones aplicables; VI. La trazabilidad de productos establecidos en los acuerdos generales de implementación de la REP, y VII. La demás información que se requiera para alimentar a la Plataforma Nacional. Capítulo Segundo De la educación, la cultura y la investigación en materia de Economía Circular
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.