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Ley
LEY General de Economía Circular
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo debe funcionar la Plataforma Nacional. Las personas o instituciones que están obligadas a usarla deben agregar y mantener actualizada la información, además de hacer todo lo posible para que la mayor cantidad de gente conozca los datos del sistema. El INEGI ayudará a poner en marcha y coordinar esta plataforma, especialmente para registrar y compartir información sobre Economía Circular, siguiendo las reglas de su propia ley. Las oficinas del gobierno federal tienen la obligación de dar la información que les pidan las autoridades encargadas de la plataforma, según lo que diga la ley o los acuerdos que se hayan firmado.

Texto oficial

Artículo 29.- Para el funcionamiento y operación de la Plataforma Nacional, los sujetos obligados deben, permanentemente integrar y actualizar el contenido de esta, así como realizar las acciones necesarias para que la información del Sistema tenga la mayor difusión posible entre la población. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía participará en la implementación, coordinación y operación de la Plataforma Nacional para registrar y difundir información sobre Economía Circular, con apego a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben proporcionar la información que les soliciten las autoridades que coordinan la implementación y operación de la Plataforma Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, los convenios que se celebren para tales efectos.

Ver texto oficial de la LEY General de Economía Circular (pág. 15) ↗

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