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Ley
LEY General de Economía Circular
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas y fábricas tienen la obligación de hacer productos que puedan reusarse o reciclarse, siempre y cuando sea posible para el medio ambiente, la tecnología y el dinero. También deben seguir las reglas de la Economía Circular, que busca no desperdiciar recursos, y hacerse responsables de lo que pasa con sus productos cuando la gente ya no los usa. Esto se llama Responsabilidad Extendida del Productor, y significa que la empresa debe encargarse de recoger o reciclar sus productos al final de su vida útil. Para cumplir, tienen que basarse en acuerdos generales o convenios que se establezcan.

Texto oficial

Artículo 36.- Los sectores productivos tienen la obligación de generar o desarrollar productos con Diseño Circular, cuando ello resulte ambiental, técnica y económicamente viable, así como implementar las políticas, bases y principios de Economía Circular bajo un esquema de Responsabilidad Extendida del Productor en su Actividad Económica conforme a los acuerdos generales de implementación de la REP y, en su caso, los convenios de concertación.

Ver texto oficial de la LEY General de Economía Circular (pág. 16) ↗

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