Artículo 36 de la LEY General de Economía Circular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas y fábricas tienen la obligación de hacer productos que puedan reusarse o reciclarse, siempre y cuando sea posible para el medio ambiente, la tecnología y el dinero. También deben seguir las reglas de la Economía Circular, que busca no desperdiciar recursos, y hacerse responsables de lo que pasa con sus productos cuando la gente ya no los usa. Esto se llama Responsabilidad Extendida del Productor, y significa que la empresa debe encargarse de recoger o reciclar sus productos al final de su vida útil. Para cumplir, tienen que basarse en acuerdos generales o convenios que se establezcan.
Texto oficial
Artículo 36.- Los sectores productivos tienen la obligación de generar o desarrollar productos con Diseño Circular, cuando ello resulte ambiental, técnica y económicamente viable, así como implementar las políticas, bases y principios de Economía Circular bajo un esquema de Responsabilidad Extendida del Productor en su Actividad Económica conforme a los acuerdos generales de implementación de la REP y, en su caso, los convenios de concertación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.