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Artículo 35 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a pedirle a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que organice auditorías ambientales voluntarias, es decir, chequeos que las empresas pueden pedir por su cuenta para ver si están cumpliendo con las reglas de economía circular. Una auditoría de economía circular es como una revisión a fondo y voluntaria que sirve para prevenir problemas o corregirlos, y con ella se checa si se están siguiendo los principios y objetivos de la ley. El chiste de esta revisión es encontrar maneras de mejorar los procesos, usar mejor los recursos y reducir los daños al medio ambiente, además de ayudar a las empresas a ser más competitivas y a adoptar buenas prácticas. Para que todo funcione, el Reglamento va a definir los pasos, los requisitos y cómo capacitar a los auditores, así como las medidas preventivas o correctivas que se tengan que aplicar.

Texto oficial

Artículo 35.- La Secretaría promoverá por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la realización de auditorías ambientales voluntarias, conforme a las disposiciones de la presente Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás normativa aplicable. La auditoría en materia de Economía Circular, para efectos de esta Ley, es el proceso sistemático de verificación, y voluntario de carácter preventivo y, en su caso, correctivo, que permite evaluar el grado de cumplimiento de los principios, disposiciones, criterios y objetivos en materia de Economía Circular, así como de la normativa aplicable. La finalidad de la evaluación es identificar oportunidades de mejora en los procesos, optimizar el uso de recursos y minimizar los impactos ambientales; así como favorecer la adopción de buenas prácticas y el fortalecimiento de la competitividad del sector productivo. El Reglamento debe prever los procedimientos, requisitos y demás disposiciones relativas a la auditoría en materia de Economía Circular, a fin de establecer criterios técnicos, metodologías de evaluación, acreditación de auditores y los mecanismos de supervisión que aseguren su implementación efectiva, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias. Capítulo Segundo De la responsabilidad empresarial y Responsabilidad Extendida del Productor o REP

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.