Artículo 38 de la LEY General de Economía Circular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Grupo o Asociación que junte a varias empresas (llamado Organismo Coordinador) tiene que buscar maneras de que los productos duren más, se puedan reusar o reciclar, y así generar menos basura. También es coculpable, junto con las empresas que representa, de hacer un plan llamado Gestión Circular que las fábricas o importadores deben registrar en un sistema nacional, y por eso le aplican las mismas reglas de hacerse responsable de todo el ciclo de vida del producto. Las reglas exactas para registrar ese plan, cómo vigilar que se cumpla y cómo debe coordinarse con todos los involucrados se van a explicar en un reglamento especial, para que quede claro qué puede hacer y cómo trabajar con autoridades y empresas.
Texto oficial
Artículo 38.- El Organismo Coordinador tiene la obligación de promover estrategias para implementar los mecanismos directos e indirectos de circularidad en procesos productivos circulares, así como las demás acciones que maximicen la vida útil del Producto, la recuperación del valor de los residuos, y que den impulso a la Economía Circular. El Organismo Coordinador es corresponsable con el sector de producción al que representa, en la elaboración de la Gestión Circular que la persona productora o importadora debe inscribir en la Plataforma Nacional, conforme a los términos de su representación, así como en el cumplimiento de las acciones que conllevan dicho diseño, por lo que también le es aplicable la Responsabilidad Extendida del Productor. Los requisitos y los procedimientos para la inscripción de la Gestión Circular en el Registro, así como las funciones y mecanismos de supervisión que le corresponde efectuar al Organismo Coordinador se deben pormenorizar en el Reglamento, con el fin de precisar su acreditación ante las autoridades, el alcance de sus facultades y la forma de coordinarse con personas productoras, importadoras, autoridades y otros actores involucrados en la Economía Circular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.