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Artículo 39 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La persona que fabrica, trae productos del extranjero o el Organismo Coordinador (que es como un grupo encargado de organizar el proceso) está obligada a registrar su plan de manejo de residuos en el Sistema Nacional de Gestión Circular. Este plan debe incluir todas las etapas por las que pasa un producto, desde que se diseña hasta que se desecha, siguiendo las reglas del artículo 15 de esta ley. En otras palabras, tienen que anotar en una plataforma oficial cómo van a hacer que los productos se reutilicen o reciclen. Es como dar de alta un plan detallado para que todo lo que se fabrica no termine en la basura.

Texto oficial

Artículo 39.- La persona productora, importadora o, en su caso, el Organismo Coordinador tiene la obligación de efectuar la inscripción en el Registro de la Gestión Circular en la Plataforma Nacional. La Gestión Circular debe contener las etapas y las acciones que correspondan al Ciclo de Vida, incluido el Diseño Circular, conforme al artículo 15 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.