Artículo 40 de la LEY General de Economía Circular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que hay dos maneras de cumplir con las obligaciones de reciclaje o cuidado del medio ambiente. La primera es cuando tú, como fabricante o importador, haces las acciones de reciclaje directamente, sin que nadie más intervenga. La segunda es cuando pides ayuda a otras empresas o personas para que te apoyen en esas tareas, ya sea a través de un acuerdo de cadena sustentable o pagando una compensación ambiental.
Texto oficial
Artículo 40.- El cumplimiento de las obligaciones se clasifica como de: I. Cumplimiento directo, cuando la persona productora o importadora aplica mecanismos directos de circularidad sin mediación de terceras personas, y II. Cumplimiento indirecto, cuando la persona productora o importadora aplica mecanismos indirectos de circularidad con intervención de terceras personas, a través del acuerdo celebrado para el Encadenamiento Sustentable o mediante compensación ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.