Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de que, cuando un productor, importador o el organismo encargado no pueda cumplir con sus obligaciones de hacerse cargo de los residuos de sus productos (como reciclarlos), puede usar otras medidas para compensar el daño ambiental. Estas medidas, como reforestar o restaurar áreas naturales, deben ser aprobadas por la Secretaría y ayudar a reducir el impacto que causaron sus productos. Si una empresa ya está haciendo acciones ambientales por otro motivo, la autoridad puede tomarlas en cuenta para no duplicar esfuerzos, siempre que cumplan con las reglas de Economía Circular. Todo esto debe estar registrado en un plan llamado Gestión Circular, y los detalles se definen en el Reglamento de la ley.

Texto oficial

Artículo 41.- La Responsabilidad Extendida del Productor también puede cumplirse mediante las medidas de compensación ambiental cuando, por causas debidamente justificadas, la persona productora, importadora o, en su caso, el Organismo Coordinador no pueda cumplir con las obligaciones previstas en esta Ley bajo el esquema de Responsabilidad Extendida del Productor; en estos casos debe cumplir con las medidas de compensación ambiental previstas en la Gestión Circular registrada. La Secretaría, mediante acuerdos generales de implementación de la REP, establecerá los casos, criterios técnicos, procedimientos y condiciones para determinar dichas medidas. En los casos en los que se apliquen medidas de compensación ambiental se debe mitigar o revertir de manera proporcional a la Huella Ambiental. Estas pueden consistir en: I. Restauración ecológica; II. Conservación y preservación de áreas naturales protegidas; III. Reparación del daño ambiental, conforme a la legislación aplicable; IV. Reforestación; V. Reducción de emisiones contaminantes, y LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-01-2026 18 de 20 VI. Adquisición o generación de instrumentos financieros certificados, como bonos verdes, créditos de carbono u otros mecanismos equivalentes, siempre y cuando dichos instrumentos estén regulados o validados por la autoridad competente en materia financiera o ambiental. La autoridad competente que conforme a sus atribuciones emita una resolución ambiental debe tomar en cuenta las medidas equivalentes de compensación que lleve a cabo la persona productora en cumplimiento a una resolución impuesta con base a otra normativa ambiental, cuando esté relacionada con el mismo hecho o la misma conducta, siempre que tenga congruencia con el acuerdo general de implementación de la REP y cumpla con indicadores de Economía Circular. En el Reglamento se establecen los procedimientos para incluir las medidas de compensación ambiental en la Gestión Circular. Capítulo Tercero De la responsabilidad social y la participación de las personas consumidoras

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.