Artículo 43 de la LEY General de Economía Circular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley prohíbe que empresas o personas mientan sobre lo ecológicos que son sus productos. Tampoco pueden inventar que usan procesos de reciclaje o economía circular cuando no es cierto. No puedes hacer nada para que un producto dure menos o se deseche rápido a propósito. Y usar el sello oficial de "Economía Circular" sin permiso del gobierno está prohibido, igual que poner un sello parecido que engañe a los clientes.
Texto oficial
Artículo 43.- Las personas físicas o morales tienen prohibido: I. Generar o utilizar información falsa respecto de las características medioambientales de uno o más productos; II. Generar o utilizar información sobre el desarrollo de su Proceso o de sus procesos apegados a criterios o principios de Economía Circular, cuando dicha información sea falsa; III. Realizar u omitir acciones que impidan maximizar la vida útil del Producto y su Aprovechamiento Circular; IV. Usar en productos el Distintivo Nacional de Economía Circular, sin contar con la autorización correspondiente; V. Usar el Distintivo Nacional de Economía Circular sin autorización de la Secretaría, o una etiqueta o distintivo que pueda confundir a las personas consumidoras, y VI. Las demás que se establecen en el Reglamento. Capítulo Cuarto De las responsabilidades y sanciones LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-01-2026 19 de 20
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.