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Artículo 44 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 44 dice que si fabricas, importas o coordinas productos o materiales que la ley considera especiales, tienes que entregar a la Secretaría de Medio Ambiente los reportes o papeles que te pidan, según lo que acordaste en tu plan de manejo circular que registraste. Debes hacerlo dentro del tiempo que marquen las reglas oficiales. Si no cumples, te van a multar o castigar con las sanciones que ya están en la Ley General del Equilibrio Ecológico.

Texto oficial

Artículo 44.- La persona productora, importadora o el Organismo Coordinador responsable de fuentes de generación o manejo del Producto, o materias reguladas por esta Ley o en el Reglamento debe proporcionar a la Secretaría los informes, o documentos conforme a las obligaciones previstas en la Gestión Circular inscrita en el Registro, dentro del plazo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de no cumplir con esta obligación se les aplicarán las sanciones administrativas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.