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Artículo 45 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien comete una falta contra esta ley o su reglamento, la Secretaría le aplicará una multa o sanción siguiendo las reglas de los artículos 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico. Además, si esa falta causó daño al medio ambiente, la persona también tendrá que responder por el daño. Y si lo que hizo es tan grave que se considera un delito, también le pueden caer penas de cárcel. En pocas palabras, no solo te multan, sino que puedes tener problemas legales más serios si afectaste la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 45.- Las infracciones cometidas a esta Ley y a su Reglamento, serán sancionadas por la Secretaría, conforme lo establecen los artículos 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad por daños al ambiente, así como de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constituyan delitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.