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Ley
LEY General de Economía Circular
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (es decir, la dependencia del gobierno encargada) puede sacar reglas generales para aplicar el programa de responsabilidad extendida del productor. Estas reglas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. Según el artículo, pueden establecer metas distintas para cada empresa, dependiendo de su tamaño, dinero, finanzas y tecnología. Esto ayuda especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas (conocidas como MiPyMEs), porque no se les exige lo mismo que a las grandes compañías. También pueden usar distintos métodos para fomentar la circularidad, como firmar convenios o aplicar otras medidas que ya marca la ley.

Texto oficial

Artículo 47.- La Secretaría, mediante acuerdos generales de implementación de la REP que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, puede establecer la gradualidad diferenciada para el cumplimiento de las disposiciones de circularidad, mediante metas que fije con base en las capacidades económicas, financieras, y tecnológicas de cada persona productora, Producción o importación, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como la aplicación de mecanismos directos e indirectos de circularidad, la suscripción de convenios y la ejecución de las demás medidas que establece esta Ley. Las micro, pequeñas y medianas empresas son aquellas que se prevén en sus términos en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Ver texto oficial de la LEY General de Economía Circular (pág. 19) ↗

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