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Artículo 48 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La dependencia del gobierno (la Secretaría) tiene que crear planes y plazos para que poco a poco se cumplan las reglas de los artículos 13, 15, 23 y 47 de esta ley. Para lograr ese avance gradual, puede firmar acuerdos con los fabricantes, importadores o con el Organismo Coordinador. Antes de firmar esos acuerdos, debe analizar cómo afecta la gradualidad en el cumplimiento y también tomar en cuenta las propuestas de los fabricantes, sobre todo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), importadores o el propio Organismo Coordinador. Como estos acuerdos benefician a todos, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para que cualquier persona pueda consultarlos.

Texto oficial

Artículo 48.- La Secretaría debe establecer esquemas y metas de gradualidad de cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 13, 15, 23 y 47 de esta Ley, y para tal fin puede suscribir convenios de concertación con la persona productora, importadora o con el Organismo Coordinador. Para la celebración de estos convenios se deben evaluar los efectos que genere la gradualidad en las metas de cumplimiento y las propuestas de la persona productora, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas, importadoras o del Organismo Coordinador. Estos convenios son de interés general y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Título Sexto De la aplicación supletoria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.