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Ley
LEY General de Economía Circular
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY General de Economía Circular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia del gobierno (la Secretaría) tiene que crear planes y plazos para que poco a poco se cumplan las reglas de los artículos 13, 15, 23 y 47 de esta ley. Para lograr ese avance gradual, puede firmar acuerdos con los fabricantes, importadores o con el Organismo Coordinador. Antes de firmar esos acuerdos, debe analizar cómo afecta la gradualidad en el cumplimiento y también tomar en cuenta las propuestas de los fabricantes, sobre todo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), importadores o el propio Organismo Coordinador. Como estos acuerdos benefician a todos, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para que cualquier persona pueda consultarlos.

Texto oficial

Artículo 48.- La Secretaría debe establecer esquemas y metas de gradualidad de cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 13, 15, 23 y 47 de esta Ley, y para tal fin puede suscribir convenios de concertación con la persona productora, importadora o con el Organismo Coordinador. Para la celebración de estos convenios se deben evaluar los efectos que genere la gradualidad en las metas de cumplimiento y las propuestas de la persona productora, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas, importadoras o del Organismo Coordinador. Estos convenios son de interés general y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Título Sexto De la aplicación supletoria

Ver texto oficial de la LEY General de Economía Circular (pág. 19) ↗

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