Artículo 49 de la LEY General de Economía Circular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley de economía circular empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. El gobierno federal tiene hasta 180 días después de eso para publicar los reglamentos necesarios. Los estados de la República tienen 180 días para ajustar sus propias leyes a esta nueva ley; si no lo hacen, igual tendrán que aplicarla. Los rellenos sanitarios autorizados tienen un plazo de cinco años, que se puede ampliar en casos especiales, para transformarse y reducir la basura que entierran. Todo lo que cueste aplicar esta ley saldrá del presupuesto de la Secretaría de Medio Ambiente.
Texto oficial
Artículo 49.- En lo no previsto en esta Ley se aplicarán supletoriamente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la normativa aplicable. Artículo Segundo y Artículo Tercero.- ……… Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Ejecutivo Federal, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir el o los reglamentos de la Ley General de Economía Circular. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal iniciarán el procedimiento administrativo para modificar y adecuar las normas oficiales mexicanas existentes, así como el procedimiento administrativo para la creación y expedición de las normas oficiales mexicanas que se requieran, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-01-2026 20 de 20 Para la implementación de esta disposición transitoria debe seguirse lo establecido en la fracción III del artículo 6 de esta Ley. Tercero. El Programa Nacional de Economía Circular se publicará en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley. En la identificación de sectores productivos y categorías de productos del Programa 2026-2030 deben incluirse aquellos correspondientes al plástico que, en términos de los procedimientos de la Ley de Planeación, determine la Secretaría. Cuarto. Dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las legislaturas de las entidades federativas adecuarán y armonizarán su legislación con las disposiciones de la Ley General de Economía Circular que se expide con el presente Decreto. Quinto. Las legislaturas locales que no efectúen la armonización que se indica en el transitorio anterior deberán aplicar las disposiciones de esta Ley, en el ámbito local. Sexto. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y dentro del plazo de cinco años con prórroga por acuerdo casuístico, los rellenos sanitarios autorizados iniciarán un proceso progresivo de reconversión para cumplir con las metas de reducción de la disposición final para promover su integración en el Modelo de Economía Circular Nacional. Séptimo. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las modificaciones a la estructura orgánica deberán llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable de gasto de operación ni de servicios personales y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate. Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.