Artículo 11 de la LEY General de Educación Superior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los diferentes niveles de estudios superiores que existen en México, como si fuera una escalera educativa que empieza después de la prepa. Primero está la **Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado**, que te prepara con habilidades prácticas para entrar rápido al trabajo, y al terminarlo recibes un título; este nivel puede contar como parte de una licenciatura. Luego viene la **Licenciatura**, que te da una formación más completa en una profesión y al acabarla te dan un título profesional. Después están los **posgrados**, que son estudios que haces después de la licenciatura: la **Especialidad** sirve para profundizar en un área específica de tu carrera, la **Maestría** te forma para investigar, enseñar o ejercer con más capacidad, y el **Doctorado** te prepara para crear conocimiento nuevo en ciencia, arte o tecnología. Al final de cada posgrado, recibes un diploma o grado según el nivel.
Texto oficial
Artículo 11. Los estudios correspondientes a los niveles del tipo de educación superior atenderán a lo siguiente: I. De técnico superior universitario o profesional asociado: se cursan después de los del tipo medio superior y están orientados a desarrollar competencias profesionales basadas en habilidades y destrezas específicas en funciones y procesos de los sectores productivos de bienes y servicios, preparando a las y los estudiantes para el mercado laboral. La conclusión de los créditos de estos estudios se reconocerá mediante el título de técnico superior universitario, o profesional asociado. Esta formación puede ser considerada como parte del plan de estudios de una licenciatura; II. De licenciatura: se cursan después de los del tipo medio superior y están orientados a la formación integral en una profesión, disciplina o campo académico, que faciliten la incorporación al sector social, productivo y laboral. A su conclusión, se obtendrá el título profesional correspondiente; III. De especialidad: se cursan después de la licenciatura y tienen como objetivo profundizar en el estudio y tratamiento de problemas o actividades específicas de un área particular de una profesión. El documento que se expide a la conclusión de dichos estudios es un diploma de especialidad y, en los casos respectivos, se otorga el grado correspondiente; IV. De maestría: se cursan después de la licenciatura o especialidad y proporcionan una formación amplia y sólida en un campo de conocimiento y tienen como objetivos alguno de los siguientes: a) La iniciación en la investigación, innovación o transferencia del conocimiento; b) La formación para la docencia, o LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 11 de 48 c) El desarrollo de una alta capacidad para el ejercicio profesional. Al finalizar estos estudios, se otorga el grado correspondiente, y V. De doctorado: se cursan después de la licenciatura o la maestría de conformidad con lo establecido en los respectivos planes de estudio y tienen como objetivo proporcionar una formación sólida para desarrollar la actividad profesional de investigación en ciencias, humanidades o artes que produzca nuevo conocimiento científico, tecnológico y humanístico, aplicación innovadora o desarrollo tecnológico original. A la conclusión de este nivel educativo, se otorga el grado correspondiente. Son estudios de posgrado los que se realizan después de la conclusión de los estudios de licenciatura, en los términos previstos en las fracciones III, IV y V de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.