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Artículo 12 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica las diferentes formas en que puedes estudiar en la universidad o en otro tipo de educación superior en México. - **Escolarizada**: Es la escuela tradicional, donde vas a clases presenciales en un horario fijo, con maestros y compañeros al mismo tiempo y en el mismo lugar. - **No escolarizada**: Es estudiar a distancia, por internet o con materiales didácticos, donde tú organizas tu tiempo, pero la escuela te da un horario y fechas límite para entregar tus trabajos. - **Mixta**: Es una combinación de las dos anteriores, donde unas materias las tomas en el salón de clases y otras en línea. - **Dual**: Es cuando combinas lo que aprendes en la escuela con prácticas en un trabajo real, para que puedas aplicar la teoría y desarrollar habilidades en un empleo. - Además, las autoridades educativas y las universidades pueden crear otras modalidades según lo que establezcan sus propias reglas. Las universidades autónomas (como la UNAM) pueden decidir cómo aplicar estas modalidades según su propia normatividad y lo que dice la Constitución.

Texto oficial

Artículo 12. Las modalidades que comprende la educación superior son las siguientes: I. Escolarizada: es el conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones de educación superior, caracterizada por la existencia de coincidencias espaciales y temporales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece para recibir formación académica de manera sistemática como parte de un plan de estudios; II. No escolarizada: es el proceso de construcción de saberes autónomo, flexible o rígido, según un plan de estudios, caracterizado por la coincidencia temporal entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece, que puede llevarse a cabo a través de una plataforma tecnológica educativa, medios electrónicos u otros recursos didácticos para la formación a distancia; III. Mixta: es una combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada, para cursar las asignaturas o módulos que integran un plan de estudios; IV. Dual: es el proceso de construcción de saberes dirigido por una institución de educación superior para la vinculación de la teoría y la práctica, integrando al estudiante en estancias laborales para desarrollar sus habilidades, y V. Las que determinen las autoridades educativas de educación superior y las instituciones de educación superior, de conformidad con la normatividad aplicable. En el caso de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía se estará a lo que determine la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su normatividad interna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.