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Artículo 20 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 20 dice que la educación superior (como las universidades y tecnológicos) es parte del sistema educativo nacional, y debe cumplir con lo que marca la Constitución en su artículo 3°, como los principios de calidad, equidad y gratuidad. También explica que el Sistema Nacional de Educación Superior incluye a todas las personas, escuelas y procesos que dan este servicio, ya sea el gobierno (federal o estatal) o escuelas privadas con permiso oficial. Todos juntos trabajan para que la educación superior cumpla sus objetivos.

Texto oficial

Artículo 20. La educación superior forma parte del Sistema Educativo Nacional para el cumplimiento de los principios, fines y criterios previstos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Sistema Nacional de Educación Superior es el conjunto orgánico y articulado de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de educación superior que imparta el Estado, sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y todos aquellos elementos que contribuyen al cumplimiento de los fines de la educación superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.