Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Educación, en acuerdo con el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, va a crear un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional para que puedas asignar, acumular y transferir créditos académicos. Esto es para que, como estudiante, te sea más fácil moverte entre escuelas del Sistema Educativo Nacional, por ejemplo, si quieres cambiar de carrera o programa, o continuar tus estudios entre universidades, tecnológicos o escuelas normales. Las universidades públicas que tienen autonomía legal y constitucional pueden seguir sus propias reglas en estos temas, y lo que decidan sus autoridades escolares es lo que aplica para revalidar materias o permitir tu movilidad.

Texto oficial

Artículo 19. La Secretaría, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, elaborará un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos, que faciliten el tránsito de estudiantes por el Sistema Educativo Nacional. Los instrumentos señalados en el párrafo anterior tendrán como objeto facilitar la movilidad dentro del Sistema Nacional de Educación Superior, de modo que, a partir de la valoración de los trayectos formativos se posibilite el cambio de carreras y programas, la continuidad de estudios entre la educación superior universitaria, tecnológica y de educación normal. Las instituciones públicas de educación superior con autonomía constitucional y legal se regirán por sus propias normas y en materia de revalidación y movilidad estarán a lo que decidan sus autoridades escolares. Título Tercero De la educación superior en el Sistema Educativo Nacional Capítulo I Del Sistema Nacional y los Sistemas Locales de Educación Superior

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.