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Ley
LEY General de Educación Superior
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas y universidades deben registrar en el sistema oficial de la Secretaría de Educación todos los certificados, títulos o diplomas que entreguen a sus alumnos. Estos documentos, como tu título profesional o tu constancia de estudios, solo serán válidos en todo México si están registrados en ese sistema. El registro se hace siguiendo las reglas que ponga la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 18. Los certificados, diplomas, títulos profesionales, grados académicos, revalidaciones o equivalencias de estudios y demás comprobantes académicos que expidan las instituciones de educación superior, con sujeción a los ordenamientos y leyes aplicables, deberán registrarse, en los términos que establezca la Secretaría, en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación Superior (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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