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Artículo 17 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Educación va a crear reglas claras para toda la República sobre cómo revalidar tus estudios o reconocer que tus estudios equivalen a otros. Las escuelas y universidades que pueden hacer estos trámites deben hacerlos más rápidos, sencillos y accesibles, sin complicarte la vida. También tienen que usar medios electrónicos para verificar que tus documentos sean auténticos, como títulos o certificados. Esto es para que cualquier persona pueda entrar o quedarse en la educación superior, incluso si eres mexicano que regresa del extranjero, fuiste deportado o migraste dentro del país. Las universidades públicas autónomas pueden manejar sus propias reglas para revalidaciones y movilidad estudiantil.

Texto oficial

Artículo 17. La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a las que se ajustarán la revalidación y la declaración de estudios equivalentes. Las autoridades educativas e instituciones de educación superior facultadas para otorgar revalidaciones o equivalencias de estudios promoverán la simplificación de dichos procedimientos, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad. Además, promoverán la utilización de medios electrónicos de verificación de autenticidad de documentos académicos, a fin de facilitar y garantizar la incorporación y permanencia al tipo de educación superior a todas las personas, incluidas las que hayan sido repatriadas a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o migración interna, conforme a las disposiciones de la materia. Las instituciones públicas de educación superior con autonomía constitucional y legal se regirán por sus propias normas y en materia de revalidación y movilidad estarán a lo que decidan sus autoridades escolares. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 13 de 48

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.