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Ley
LEY General de Educación Superior
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que, si estudias una carrera o un posgrado y quieres que te reconozcan materias que ya cursaste en otra escuela, se va a revisar si las materias son parecidas, si los planes de estudio se parecen, si los créditos que tienes son suficientes, o cualquier otro tipo de aprendizaje o nivel que ya hayas completado. Básicamente, te validan las materias si lo que ya estudiaste es similar a lo que necesitas en tu nuevo plan. Esto aplica tanto para cambiarte de escuela como para revalidar estudios del extranjero o de otro nivel educativo. Es como decir: "si ya viste algo muy parecido, no tienes que repetirlo".

Texto oficial

Artículo 16. En la educación superior, las equivalencias y revalidaciones de estudio se realizarán considerando la equiparación de asignaturas, la similitud o afinidad de los planes y programas de estudio, el número de créditos correspondientes al plan de estudios, cualquier otra unidad de aprendizaje, ciclo escolar o nivel educativo.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación Superior (pág. 12) ↗

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