Artículo 15 de la LEY General de Educación Superior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para obtener tu título de licenciatura, es obligatorio hacer el servicio social, y las escuelas deben seguir las reglas de la ley. La Secretaría de Educación va a pedirle a las universidades que, como parte del servicio social, puedas dar tutorías a estudiantes de primaria, secundaria y preparatoria en materias como matemáticas, lenguaje y comunicación. También podrías apoyar en servicios de psicología, trabajo social u orientación educativa para ayudar a que los alumnos aprendan mejor y haya más igualdad en la educación. Las autoridades educativas, junto con las universidades, van a fomentar que tu servicio social cuente como experiencia profesional para cuando busques trabajo.
Texto oficial
Artículo 15. A efecto de obtener el título profesional correspondiente al nivel de licenciatura, será obligatoria la prestación del servicio social, para lo cual las instituciones de educación superior deberán sujetarse a las disposiciones constitucionales y legales en la materia. La Secretaría promoverá con las instituciones de educación superior que, como una opción del servicio social, se realice el reforzamiento del conocimiento, a través de tutorías a educandos en el tipo educativo básico y de media superior en las áreas de matemáticas, lenguaje, comunicación y se proporcione acompañamiento en servicios de psicología, trabajo social, orientación educativa, entre otras, para contribuir a su máximo aprendizaje, desarrollo integral y equidad en educación. Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación superior, promoverán que el servicio social sea reconocido como parte de su experiencia para el desempeño de sus labores profesionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.