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Artículo 14 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las escuelas y universidades pueden darte un título, diploma o certificado cuando termines tus estudios superiores y cumplas con todo lo que pide tu plan de estudios. Cada universidad decide los requisitos y formas para que sus alumnos obtengan ese título. Si estudias en una escuela privada que tiene permiso del gobierno, ese título necesita un sello o autenticación de la autoridad que le dio el permiso, y pueden hacerlo por internet o con sistemas electrónicos. Todos esos documentos son válidos en cualquier parte de México.

Texto oficial

Artículo 14. Las instituciones de educación superior podrán otorgar título profesional, diploma o grado académico a la persona que haya concluido estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes de estudio y ordenamientos aplicables. Para este propósito, las instituciones de educación superior determinarán los requisitos y modalidades en que sus egresados podrán obtener el título profesional, diploma o grado académico correspondiente. Los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad o institución pública que haya concedido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios. Para tal efecto, podrán utilizar medios digitales y procesos electrónicos. Todos los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos señalados en este artículo tendrán validez en todo el territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.