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Artículo 22 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 22 dice que el Sistema Nacional de Educación Superior es como un equipo donde todos deben trabajar con responsabilidad social, es decir, pensando en el bien de la sociedad. Este sistema está formado por estudiantes, maestros, personal administrativo, autoridades educativas (de la federación, estados y municipios), y las universidades públicas y privadas que tengan reconocimiento oficial. También incluye a los programas de estudio, las leyes y recursos económicos que apoyan la educación superior, y organismos como el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior. En pocas palabras, todo lo relacionado con la educación superior en México forma parte de este sistema.

Texto oficial

Artículo 22. En el Sistema Nacional de Educación Superior participarán con sentido de responsabilidad social los actores, instituciones y procesos que lo componen y estará integrado por: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 14 de 48 I. Las y los estudiantes de las instituciones de educación superior; II. El personal académico de las instituciones de educación superior; III. El personal administrativo de las instituciones de educación superior; IV. Las autoridades educativas federales, estatales y municipales; V. Las autoridades de las instituciones de educación superior; VI. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía; VII. Las instituciones de educación superior del Estado, sus organismos descentralizados y desconcentrados, así como los subsistemas en que se organice la educación superior; VIII. Las instituciones particulares de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; IX. El Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior; X. Los sistemas locales de educación superior; XI. Los programas educativos; XII. Los instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la educación superior; XIII. Las políticas en materia de educación superior; XIV. Las instancias colegiadas de vinculación, participación y consulta derivadas de esta Ley; XV. Las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior o instancias equivalentes para su coordinación y planeación en las entidades federativas; XVI. El sistema de evaluación y acreditación de la educación superior, y XVII. Todos los demás actores que participen en la prestación del servicio público de educación superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.