Artículo 23 de la LEY General de Educación Superior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se van a organizar los sistemas de educación superior de cada estado de la república. Básicamente, cada estado tendrá su propio sistema, siguiendo las reglas de esta ley y las leyes locales. El objetivo es que estos sistemas ayuden a mejorar la calidad de las universidades, que haya más escuelas y programas en todo el territorio para atender las necesidades de la gente, y que trabajen en coordinación con el gobierno federal. También buscan que la planeación y el uso del dinero público sean más efectivos, que los programas educativos sean evaluados y reconocidos oficialmente, y que las universidades estén más conectadas con las comunidades y las empresas locales.
Texto oficial
Artículo 23. Los sistemas locales de educación superior se integrarán y tendrán las atribuciones establecidas en las leyes de las entidades federativas, atendiendo lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables y tendrán los propósitos siguientes: I. Contribuir a la consolidación de estructuras, sistemas y procesos orientados a la mejora continua e innovadora de las instituciones y programas de educación superior; II. Ampliar la distribución territorial y la oferta de educación superior, a fin de atender las problemáticas locales y comunitarias con énfasis en el bienestar de la población; III. Fortalecer las capacidades educativas locales y la coordinación con la Federación; IV. Sentar las bases, desde el ámbito local, de procesos eficientes y eficaces de planeación, coordinación, participación y vinculación social conforme a lo establecido en esta Ley; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 15 de 48 V. Consolidar los procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación superior; VI. Fortalecer y articular la concurrencia financiera y la distribución de recursos públicos en el ámbito territorial correspondiente; VII. Coadyuvar a la integración y articulación de espacios locales y regionales de educación superior, ciencia, tecnología e innovación; VIII. Estrechar la vinculación de las instituciones de educación superior con las comunidades locales, el entorno social, así como con los sectores sociales y productivos, y IX. Los demás que se determinen en las leyes correspondientes. Capítulo II Del fortalecimiento a la ciencia, tecnología e innovación en las instituciones de educación superior
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.