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Ley
LEY General de Educación Superior
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se van a organizar los sistemas de educación superior de cada estado de la república. Básicamente, cada estado tendrá su propio sistema, siguiendo las reglas de esta ley y las leyes locales. El objetivo es que estos sistemas ayuden a mejorar la calidad de las universidades, que haya más escuelas y programas en todo el territorio para atender las necesidades de la gente, y que trabajen en coordinación con el gobierno federal. También buscan que la planeación y el uso del dinero público sean más efectivos, que los programas educativos sean evaluados y reconocidos oficialmente, y que las universidades estén más conectadas con las comunidades y las empresas locales.

Texto oficial

Artículo 23. Los sistemas locales de educación superior se integrarán y tendrán las atribuciones establecidas en las leyes de las entidades federativas, atendiendo lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables y tendrán los propósitos siguientes: I. Contribuir a la consolidación de estructuras, sistemas y procesos orientados a la mejora continua e innovadora de las instituciones y programas de educación superior; II. Ampliar la distribución territorial y la oferta de educación superior, a fin de atender las problemáticas locales y comunitarias con énfasis en el bienestar de la población; III. Fortalecer las capacidades educativas locales y la coordinación con la Federación; IV. Sentar las bases, desde el ámbito local, de procesos eficientes y eficaces de planeación, coordinación, participación y vinculación social conforme a lo establecido en esta Ley; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 15 de 48 V. Consolidar los procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación superior; VI. Fortalecer y articular la concurrencia financiera y la distribución de recursos públicos en el ámbito territorial correspondiente; VII. Coadyuvar a la integración y articulación de espacios locales y regionales de educación superior, ciencia, tecnología e innovación; VIII. Estrechar la vinculación de las instituciones de educación superior con las comunidades locales, el entorno social, así como con los sectores sociales y productivos, y IX. Los demás que se determinen en las leyes correspondientes. Capítulo II Del fortalecimiento a la ciencia, tecnología e innovación en las instituciones de educación superior

Ver texto oficial de la LEY General de Educación Superior (pág. 14) ↗

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