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Ley
LEY General de Educación Superior
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades educativas tienen la obligación de gestionar ante las instituciones correspondientes, siguiendo las reglas establecidas, para que las universidades puedan obtener dinero del gobierno destinado a mejorar y expandir la investigación en ciencias, humanidades, tecnología e innovación en todo México. Ese dinero se usará para apoyar tanto la investigación básica (la que busca conocimiento sin un fin práctico inmediato) como la aplicada (la que resuelve problemas concretos). También servirá para crear prototipos científicos y tecnológicos, diseñar proyectos que mejoren la educación, difundir la ciencia, fomentar la innovación tecnológica y todas las acciones que ayuden al desarrollo del país.

Texto oficial

Artículo 25. Las autoridades educativas promoverán, ante las instancias competentes y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables, que las instituciones de educación superior accedan a los recursos destinados al fortalecimiento y expansión de la investigación científica, humanística y el desarrollo de la tecnología y la innovación en todas las regiones del país. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 16 de 48 Los recursos a los que se refiere este artículo se destinarán para apoyar la investigación básica y aplicada, la generación de prototipos científicos y tecnológicos, el diseño de proyectos para la mejora continua de la educación, la divulgación de la ciencia, la innovación tecnológica y, en general, todas aquellas acciones que contribuyan al desarrollo del país.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación Superior (pág. 15) ↗

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