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Artículo 26 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 26 dice que las autoridades de educación deben apoyar la creación de maestrías y doctorados (posgrados) que se centren en investigación científica, humanística y tecnológica. También, para que más personas estudien esos posgrados y se conviertan en especialistas, las autoridades y las universidades darán becas, siempre y cuando haya presupuesto disponible. En pocas palabras, el gobierno y las escuelas buscarán que haya más oportunidades de estudiar investigando, y becas para que los estudiantes puedan hacerlo.

Texto oficial

Artículo 26. Las autoridades educativas fomentarán la creación de programas de posgrado enfocados en la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica. Para contribuir a la formación de especialistas en las disciplinas científicas, humanísticas y tecnológicas e incrementar la matrícula de esos programas de posgrado, las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, fomentarán el otorgamiento de becas para el estudio de los programas a los que se refiere este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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