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Artículo 27 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las universidades públicas pueden hacer investigaciones y crear nuevos inventos junto con otras escuelas, centros de investigación, empresas privadas y organizaciones sociales, siempre siguiendo sus propias reglas. También pueden crear bibliotecas digitales, llamadas repositorios, para guardar trabajos por temas como ciencia, tecnología o humanidades, según lo que diga la ley. Para que toda la sociedad se beneficie de estos avances, las autoridades educativas y las universidades deben promover y compartir este conocimiento de manera constante, enfocándose primero en los estudiantes de todos los niveles escolares.

Texto oficial

Artículo 27. Las instituciones públicas de educación superior podrán realizar investigación e innovación científica, humanística y tecnológica en asociación con otras instituciones, centros públicos de investigación, sectores social y privado, de acuerdo con su normatividad interna. Asimismo, podrán constituir repositorios por disciplinas científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación, de acuerdo con los criterios que se deriven de las disposiciones legales en la materia. Con la finalidad de extender hacia todos los sectores de la sociedad los beneficios de la investigación y desarrollo a las que se refiere este artículo, las autoridades educativas y las instituciones de educación superior impulsarán, de manera permanente, acciones de divulgación del conocimiento, dando prioridad a la población escolar en todos los tipos y niveles educativos. Capítulo III De los subsistemas de educación superior

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.