Artículo 28 de la LEY General de Educación Superior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el sistema de educación superior en México está formado por tres grupos principales: las universidades, los institutos tecnológicos y las escuelas normales (donde se forman maestros). La idea es que juntos ofrezcan carreras y estudios que cubran las necesidades de todo el país, desde lo nacional hasta lo local, y también formen profesionistas e investigadores que ayuden al desarrollo del país sin dañar el medio ambiente. Todo lo que se haga para lograr esto debe ayudar a mejorar la educación en México y seguir lo que marca la Constitución. Además, todas estas acciones deben enfocarse en que los estudiantes crezcan como personas, tal como lo dice la ley.
Texto oficial
Artículo 28. El Sistema Nacional de Educación Superior se integra por los subsistemas universitario, tecnológico y de escuelas normales y formación docente, en sus diferentes modalidades, a fin de garantizar una oferta educativa con capacidad de atender las necesidades nacionales, regionales, estatales y locales, además de las prioridades específicas de formación de profesionistas, investigadoras e investigadores para el desarrollo sostenible del país. Las acciones que se realicen para el cumplimiento de los objetivos de los subsistemas a los que se refiere este Capítulo contribuirán al fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional y al logro de los principios, fines y criterios de la educación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, estarán orientadas al desarrollo humano integral del estudiante conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Sección Primera Del Subsistema Universitario
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.