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Artículo 3 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La educación superior es un derecho que ayuda a que las personas estén mejor y se desarrollen por completo. El Estado tiene la obligación de hacerla posible, tal como lo dice la Constitución, los tratados internacionales que México haya firmado y esta misma ley. Este tipo de educación es la que se estudia después de la prepa o bachillerato, e incluye carreras como técnico superior, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. También abarca la universidad, la educación tecnológica, la normal para maestros y la formación de docentes. En pocas palabras, el gobierno debe garantizar que puedas seguir estudiando después del nivel medio superior.

Texto oficial

Artículo 3. La educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las disposiciones de la presente Ley. El tipo educativo superior es el que se imparte después del medio superior y está compuesto por los niveles de técnico superior universitario profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Incluye la educación universitaria, tecnológica, normal y de formación docente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.