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Artículo 4 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Estado mexicano debe hacer lo necesario para que todas las personas que terminen la prepa o su equivalente puedan entrar a la universidad, siempre y cuando cumplan los requisitos que pida cada escuela. También, para que quienes quieran estudiar en universidades públicas puedan seguir ahí, el gobierno dará ayudas académicas a los estudiantes, tratando a todos de forma justa y sin excluir a nadie.

Texto oficial

Artículo 4. De acuerdo con lo dispuesto en la fracción X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al principio constitucional de igualdad y no discriminación, el Estado instrumentará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a toda persona que acredite, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 3 de 48 con el certificado de bachillerato o equivalente, la terminación de los estudios correspondientes al tipo medio superior y que cumpla con los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior. Para contribuir a garantizar el acceso y promover la permanencia de toda persona que decida cursar educación superior en instituciones de educación superior públicas, en los términos establecidos en esta Ley, el Estado otorgará apoyos académicos a estudiantes, bajo criterios de equidad e inclusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.