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Artículo 5 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todo lo que se haga en educación superior debe seguir el plan nacional de educación para que más personas tengan acceso a estudiar, pero con buena calidad y sin desigualdades. La Secretaría de Educación va a pedirle a los gobiernos de los estados, los municipios y las escuelas que colaboren para lograrlo. Para eso, deben respetar que cada tipo de escuela (pública, privada, técnica, etc.) tiene su propia forma de funcionar, y también deben reconocer que los estados y municipios tienen autoridad para decidir en sus temas educativos. Además, se tiene que cuidar la autonomía de las universidades, es decir, que ellas puedan tomar sus propias decisiones sin que el gobierno les imponga todo.

Texto oficial

Artículo 5. Las políticas y acciones que se lleven a cabo en materia de educación superior formarán parte del Acuerdo Educativo Nacional establecido en la Ley General de Educación para lograr una cobertura universal en educación con equidad y excelencia. La Secretaría propondrá la adopción de medidas para que las entidades federativas y los municipios, así como las instituciones de educación superior, participen en el cumplimiento de este artículo, con base en lo siguiente: I. Reconocimiento a la diversidad y respeto a las características de los subsistemas bajo los cuales se imparte educación superior; II. Concurrencia en el cumplimiento de la cobertura universal en educación; III. Respeto a la soberanía de las entidades federativas, así como a su ámbito de competencia, en materia de educación superior; IV. Contribución al fortalecimiento y mejora continua del Sistema Educativo Nacional, y V. Respeto a la autonomía que la ley otorga a las universidades e instituciones de educación superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.