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Artículo 31 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 31 explica para qué sirve la educación que reciben los maestros en México. Su objetivo principal es formar profesionales completos para enseñar en primaria, secundaria y preparatoria, con carreras como licenciaturas, especialidades, maestrías o doctorados. También busca que estos maestros ayuden a mejorar la educación básica y media superior, haciendo que sea más justa, incluyente y de excelencia. Además, deben hacer investigación, dar cursos y trabajar con otras instituciones en México o del extranjero para seguir aprendiendo y mejorando su forma de enseñar. Este sistema incluye escuelas normales (públicas y privadas), universidades pedagógicas, normales rurales y centros donde los maestros se actualizan.

Texto oficial

Artículo 31. La educación normal y de formación docente tiene por objeto: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 19 de 48 I. Formar de manera integral profesionales de la educación básica y media superior, en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, comprometidos con su comunidad y con responsabilidad social para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad justa, inclusiva y democrática; II. Contribuir al fortalecimiento y la mejora continua de la educación básica y media superior para lograr la inclusión, equidad y excelencia educativa, y III. Desarrollar actividades de investigación, de extensión y de capacitación en las áreas propias de su especialidad, estableciendo procedimientos de coordinación y vinculación con otras instituciones u organismos nacionales e internacionales que contribuyan a la profesionalización de los docentes y al mejoramiento de sus prácticas educativas. El subsistema de escuelas normales e instituciones de formación docente está integrado por las escuelas normales públicas y particulares del país, las universidades pedagógicas, las normales rurales y los centros de actualización del magisterio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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