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Ley
LEY General de Educación Superior
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que la Secretaría de Educación es la que manda en la formación de maestros y maestras. Ella hace las reglas junto con los gobiernos de cada estado, tomando en cuenta las necesidades de cada región. Esto es para que los maestros puedan enseñar a niños y jóvenes de manera más completa, con ganas de enseñar y usando métodos que sirvan para la vida real. También se busca que fortalezcan valores como la identidad mexicana, la igualdad, la inclusión y el respeto a las diferentes culturas, sin olvidar lo que pasa en cada lugar y situación.

Texto oficial

Artículo 32. La rectoría de la educación normal y de formación docente corresponde a la Secretaría, la cual elaborará las políticas respectivas en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y tomando en cuenta las particularidades regionales. La formación docente, bajo la perspectiva de esta Ley, permitirá contar con maestras y maestros que resignifiquen la educación de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes con un enfoque integral, a partir de una vocación de docencia que promueva modelos de educación pertinentes y aprendizajes relevantes, que fortalezca la identidad nacional, democrática, equitativa, inclusiva e intercultural, además de considerar el carácter local, contextual y situacional de los procesos de construcción de saberes.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación Superior (pág. 19) ↗

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