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Ley
LEY General de Educación Superior
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal es el encargado de apoyar a las escuelas donde se preparan los maestros, como las normales y universidades pedagógicas. Esto significa que debe mejorar las condiciones de los que enseñan a los futuros docentes, actualizar los planes de estudio, impulsar la investigación y usar métodos de enseñanza más modernos. Para lograrlo, la Secretaría de Educación tiene que hacer varias cosas: conseguir más presupuesto para estas escuelas, fomentar que los maestros y directivos participen en la planeación, crear proyectos para combinar la teoría con la práctica, apoyar el trabajo en equipo de los académicos y ofrecer cursos de actualización y posgrados para los profesores. Todo esto debe hacerse tomando en cuenta las necesidades de cada región y con la ayuda de los gobiernos locales y las propias comunidades escolares.

Texto oficial

Artículo 33. El Estado es el responsable del fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente, escuelas normales, universidades pedagógicas y centros de actualización del magisterio, lo que implica promover mejores condiciones para el desempeño y profesionalización de los formadores de formadores, desarrollar sus programas curriculares, de investigación y de extensión, robustecer sus procesos de administración y la planeación de sus modelos de ingreso e instrumentar metodologías pedagógicas innovadoras para contar con una sólida formación inicial y formación continua. Para tal efecto, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover la asignación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables ante las instancias competentes, del presupuesto federal destinado a las escuelas normales y a las instituciones de formación docente de la República Mexicana, para fomentar la superación académica y contribuir a la mejora continua de las funciones académicas que realizan, así como al mejoramiento de su infraestructura y equipamiento; II. Fomentar que las escuelas normales y las instituciones de formación docente realicen procesos de planeación participativa y democrática para la elaboración de programas integrales de desarrollo y de mejora continua de la educación; III. Impulsar la creación y fortalecimiento de programas de experimentación pedagógica en las escuelas normales y en instituciones de formación docente, con la finalidad de integrar la teoría con la práctica continua de la función docente e impulsar la innovación; IV. Fomentar la creación de colectivos académicos e impulsar acciones para la mejora continua de los planes y programas, así como de las funciones académicas en los programas de formación y extensión; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 20 de 48 V. Promover la libertad académica y la actualización periódica de planes y programas, y VI. Impulsar la creación y el fortalecimiento de programas de posgrado y de actualización permanente, así como programas de formación y desarrollo profesional para el personal académico. En el cumplimiento de este artículo se atenderán las necesidades y contextos regionales y locales de las comunidades donde se encuentran ubicadas las instituciones formadoras de docentes y escuelas normales, además de la participación de las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno y la comunidad de las referidas instituciones.

Ver texto oficial de la LEY General de Educación Superior (pág. 19) ↗

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