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Artículo 33 de la LEY General de Educación Superior

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal es el encargado de apoyar a las escuelas donde se preparan los maestros, como las normales y universidades pedagógicas. Esto significa que debe mejorar las condiciones de los que enseñan a los futuros docentes, actualizar los planes de estudio, impulsar la investigación y usar métodos de enseñanza más modernos. Para lograrlo, la Secretaría de Educación tiene que hacer varias cosas: conseguir más presupuesto para estas escuelas, fomentar que los maestros y directivos participen en la planeación, crear proyectos para combinar la teoría con la práctica, apoyar el trabajo en equipo de los académicos y ofrecer cursos de actualización y posgrados para los profesores. Todo esto debe hacerse tomando en cuenta las necesidades de cada región y con la ayuda de los gobiernos locales y las propias comunidades escolares.

Texto oficial

Artículo 33. El Estado es el responsable del fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente, escuelas normales, universidades pedagógicas y centros de actualización del magisterio, lo que implica promover mejores condiciones para el desempeño y profesionalización de los formadores de formadores, desarrollar sus programas curriculares, de investigación y de extensión, robustecer sus procesos de administración y la planeación de sus modelos de ingreso e instrumentar metodologías pedagógicas innovadoras para contar con una sólida formación inicial y formación continua. Para tal efecto, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover la asignación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables ante las instancias competentes, del presupuesto federal destinado a las escuelas normales y a las instituciones de formación docente de la República Mexicana, para fomentar la superación académica y contribuir a la mejora continua de las funciones académicas que realizan, así como al mejoramiento de su infraestructura y equipamiento; II. Fomentar que las escuelas normales y las instituciones de formación docente realicen procesos de planeación participativa y democrática para la elaboración de programas integrales de desarrollo y de mejora continua de la educación; III. Impulsar la creación y fortalecimiento de programas de experimentación pedagógica en las escuelas normales y en instituciones de formación docente, con la finalidad de integrar la teoría con la práctica continua de la función docente e impulsar la innovación; IV. Fomentar la creación de colectivos académicos e impulsar acciones para la mejora continua de los planes y programas, así como de las funciones académicas en los programas de formación y extensión; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-04-2021 20 de 48 V. Promover la libertad académica y la actualización periódica de planes y programas, y VI. Impulsar la creación y el fortalecimiento de programas de posgrado y de actualización permanente, así como programas de formación y desarrollo profesional para el personal académico. En el cumplimiento de este artículo se atenderán las necesidades y contextos regionales y locales de las comunidades donde se encuentran ubicadas las instituciones formadoras de docentes y escuelas normales, además de la participación de las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno y la comunidad de las referidas instituciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.