Artículo 34 de la LEY General de Educación Superior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación va a crear un Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal, donde participarán representantes de la Secretaría y los encargados de educación normal de cada estado. Este consejo servirá para ponerse de acuerdo en políticas y acciones que ayuden a mejorar las escuelas normales y de formación de maestros. La Secretaría será la que decida las reglas para que funcione. Además, el Consejo podrá organizar un congreso donde se invite a las escuelas normales públicas a opinar sobre temas académicos. Esto será para apoyar los objetivos del plan nacional para mejorar las escuelas normales. Ese congreso solo se hará siguiendo las normas que ponga la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 34. La Secretaría instalará el Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal, el cual tendrá como objetivo generar acuerdos sobre políticas y acciones para el desarrollo de las escuelas normales y las instituciones de formación docente. Estará integrado por la persona representante de la Secretaría y las personas responsables de la educación normal en las entidades federativas. La Secretaría elaborará los lineamientos para su operación y funcionamiento. El Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal podrá convocar a un congreso de carácter consultivo a la comunidad de las escuelas normales públicas sobre temas académicos que contribuyan a lograr los objetivos de la Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, de conformidad con la normatividad que emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.